13 de diciembre de 2012

¿Se produce vacío legal si se deroga la 8390/09?

Hacemos referencia al proyecto para la derogación de la Ordenanza 8390/09 presentado el pasado 14 de junio en ejercicio del derecho de Iniciativa Ciudadana y que diera inicio al expediente de referencia, asi como a la Resolución No 158/12 del 5 de julio de 2012 que declaró formalmente admisible el proyecto y convocó a Audiencia Pública según lo exigido por el Artículo 15 de la Ordenanza 9077/11. Dicha Audiencia Pública se celebró el 27 de agosto de 2012 y en ella estuvo presente, integrando el panel junto con las autoridades de la audiencia, un abogado representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Luego de la presentación del proyecto a cargo de los promotores, la Presidenta de la Audiencia Pública, Concejal Emilia Otharán, solicitó al mencionado abogado “Que explique lo que significa la derogación de una norma de estas características.” En la primera parte de su exposición, que es la que aquí nos interesa, el abogado dijo: ” …la derogación de la ordenanza, por lo menos el proyecto tal como se plantea, con dos artículos, uno que establece la derogación de la Ordenanza 8390 y el segundo de forma…, deja obviamente un vacío legal porque la Ordenanza 8390 en determinadas cuestiones derogó artículos específicos de la Ordenanza 3012 en lo que hace justamente a la parte de la Vega Plana…. Un artículo de una norma que está derogado no recupera su vigencia por el solo hecho de que se derogue a su vez la norma que lo derogó. Esta cuestión…tiene posibilidades de resolverse mediante la puesta en vigencia de todos esos artículos nuevamente, …sino todo este sector que regulaba la 3012 sobre la Vega Plana, en caso de derogarse la Ordenanza 8390 así como está, quedaría sin legislación.” Fue en esta oportunidad que los promotores abajo firmantes nos enteramos de este aspecto de la legislación. Habiendo estudiado el tema, pudimos confirmar que, efectivamente, la mayoría de los expertos coinciden en que la derogación de una norma derogatoria (en nuestro caso, la Ordenanza 8390/09) no restablece automáticamente la vigencia del texto derogado (los artículos derogados de la Ordenanza 3012/98), sino que es necesario un restablecimiento expreso del mismo. Ahora bien, de las exposiciones hechas en la Audiencia Pública, de los fundamentos adjuntos a la presentación de la Iniciativa Ciudadana del pasado 14 de junio y del resumen de fundamentos impreso en las planillas de adherentes, queda claro que el espíritu del proyecto, tanto para los promotores como para los más de 1.100 adherentes, no es la derogación de la Ordenanza 8390/09 para crear tal vacío legal y sus posibles consecuencias, sino evitar el grave retroceso que la norma significa en cuanto a desarrollo urbano sustentable y a participación ciudadana. Al mismo tiempo, es claro que el Concejo Deliberante tiene potestad para modificar el proyecto presentado por los promotores, lo cual ha sido reconocido por la Ordenanza 9077/11 que reglamenta el derecho de Iniciativa Ciudadana en el último párrafo del Artículo 20: “La Comisión a la cual fuere derivado el proyecto podrá formularle modificaciones, pero sin alterar lo sustancial del mismo.” Esta importante herramienta que la ordenanza reglamentaria del derecho de Iniciativa Ciudadana le confiere a la Comisión que estudie y delibere sobre el proyecto fue pensada precisamente para evitar que formalismos como el presente puedan dejar trunco el ejercicio del aquel derecho. Finalmente, demás está decir que los promotores de esta Iniciativa Ciudadana no somos abogados ni tenemos conocimiento sobre técnica legislativa como para saber de antemano que los artículos. de la Ordenanza 3012/98 que no fueran expresamente restablecidos en su vigencia no lo harían automáticamente con la derogación de su derogatoria. Por lo expuesto, resulta razonable y necesario que la derogación de la Ordenanza 8390/09 vaya acompañada de la puesta nuevamente en vigencia de todos los artículos e incisos de la Ordenanza 3012/98 derogados por el Artículo 51 de la Ordenanza 8390/09. En consecuencia, solicitamos a usted y, por su intermedio, a los miembros de la comisión que corresponda, modificar el proyecto de Iniciativa Ciudadana para agregar un texto que logre este efecto pero sin alterar lo sustancial del mismo.

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